Se reunió el Comité Operativo de Emergencia Sanitaria del Municipio Rosario de Lerma en la tarde de hoy y se tomaron nuevas medidas referidas al COVID-19 y la cuarentena administrada que se lleva adelante en todo el país.
Resolución Nº 41 del Comité Operativo de Emergencia Provincial.
Los miembros del C.O.E.M. interiorizados de las normativas provinciales, resolvieron lo siguiente:
1. Autorizar la actividad comercial gastronómica hasta horas 22:00 todos los días, pudiendo continuar la modalidad de delivery de alimentos exclusivamente hasta hs. 24:00 todos los días.
2. Autorizar la actividad de los restantes comercios, hasta horas 22:00 exclusivamente, todos los días.
3. Restricción de venta, provisión y suministro de bebidas alcohólicas hasta horas 22:00 únicamente por los comercios debidamente habilitados por el Municipio y Policía de la Provincia. La venta, provisión y/o suministro de bebidas alcohólicas en modalidad Delivery, se encuentra prohibida, conforme a la Ley Provincial Nº 7135 y 7406 de Contravenciones Policiales.
4. Adhesión al artículo 2do inciso a) de la Resolución Nº 4 del Comité Operativo de Emergencia (reuniones familiares únicamente días domingos hasta horas 22:00).
5. Se autoriza la caravana de cuatro vehículos y recorrido en la ciudad, conforme a protocolo y plano presentado, a la comisión Gruta San Cayetano Finca Gallo Torino, para el día 7 de agosto de 2020 a partir de horas 15:00, que a su vez será enviado al Comité Operativo de Emergencia Provincial, para su aprobación definitiva.
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6. En cuanto a la solicitud de misas para esta festividad, en las iglesias Santa Rita, Capilla San Jorge y Plazoleta de Bario El Huasco, deberán presentar el protocolo correspondiente para cumplir el distanciamiento social, uso obligatorio de barbijos y elementos de higiene de manos.
7. Se autoriza la actividad de Fútbol 5 únicamente en espacios cerrados, previamente habilitados por el Municipio, todos los días hasta horas 20:00 únicamente, con sistema de turnos previos, con la presencia de 10 personas por turno solamente, dentro del predio que se habilita. Se encuentra prohibida la venta, provisión y suministro de bebidas alcohólicas en tales predios, conforme a Leyes 7135 y 7407 de Contravenciones Policiales.