Funcionarios Municipales que son candidatos deben renunciar por Ley N° 25.188

Elecciones 201. Sorpresas en el armado de listas en #RosarioDeLerma. Funcionarios activos como el Secretario de Gobierno Nestor Hugo Mendez o el joven Luciano Martinez entre otros, se encuentra en funciones dentro del ejecutivo municipal de Enrique Martinez pero fueron presentados ante el Tribunal Electoral de la Provincia como candidatos a Concejal y Senador respectivamente incumpliendo la ley de Ética Publica N° 25.188

¿Qué es la ley de ética pública? La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles.

La presente ley de ética y transparencia en la función pública, tiene por objeto establecer normas y pautas relacionadas al buen desempeño de todos los funcionarios que presten servicios remunerados o no remunerados, que constituyan una función pública, en dependencias centralizadas, descentralizadas y autárquicas.

La normativa y la ley que todos ignoran.
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/etica-en-la-funcion-publica
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/norma.htm

¿Qué incompatibilidades tiene una persona que cumple una función pública?
Existen funciones públicas que tienen un régimen propio de incompatibilidades.
Pero, en general, un funcionario público tiene incompatibilidad para:

Prestar servicios a personas que gestionan o tienen una concesión del Estado, siempre que el funcionario tenga competencia directa para contratar, obtener, gestionar o controlar esas actividades.
Prestar servicios a personas que son proveedores del Estado, siempre que el funcionario tenga competencia directa para contratar, obtener, gestionar o controlar esas actividades.
Prestar servicios a personas que realizan actividades reguladas por el Estado, siempre que el funcionario tenga competencia directa para contratar, obtener, gestionar o controlar esas actividades.
Ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeña sus funciones.
Actuar en los entes o comisiones reguladoras de empresas o de servicios públicos privatizados o dados en concesión por el Estado cuando el funcionario haya participado en la planificación, desarrollo y concreción de esas privatizaciones o concesiones. La incompatibilidad dura 3 años a partir de la última adjudicación en la que haya participado el funcionario

Ética, moral, inteligencia y códigos son cosas que, todos sabemos, le faltan a la gestión del actual intendente.